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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2068
IMPUESTOS, RECURSO DE REVISION CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2068
Si el quejoso no reclama la cuota que como impuesto se le fijó, sino el acuerdo dictado por las responsables, en virtud del cual se niegan a tramitar el recurso de revisión que interpuso, aun suponiendo que el promovente hubiera tenido conocimiento de esa cuota, desde fecha muy anterior, esto no puede servir para concluir que consintió el acto consistente en la negativa para tramitar la revisión, y si las autoridades recurrentes no atacan la sentencia del Juez de Distrito, a este respecto, en realidad no existe expresión de agravios y sí carece de base para la controversia en la revisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6737/44. Martínez Tubet Claudio. 25 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.