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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2088
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2088
Para que prospere el recurso de revisión, se requieren dos requisitos: que se objeten todos y cada uno de los fundamentos y razones en que se sustente la sentencia de primera instancia; y que los agravios sean fundados. Cuando no se impugne uno de los fundamentos del fallo, es innecesario estudiar los agravios, ya que aun en la hipótesis de que se declararan fundados, necesariamente tendría que confirmarse la sentencia recurrida, en virtud de que ésta seguiría regida por ese fundamento, que no puede ser revisado oficiosamente por la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1079/43. Delgadillo Toribio. 26 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.