Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323060
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2225
CAOLIN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2225
La copia de un oficio en que la Secretaría de la Economía Nacional opina que puede dar concesiones de caolín y la copia de las constancias que demuestran que la concesión del quejoso fue declarada incursa en caducidad y más tarde se resolvió que no debía declararse caduca, no establece de manera alguna, que sea ilegal la interpretación posterior hecha por la autoridad responsable, en el sentido de que el caolín no es concesible.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3616/43. Aranda Manuel G. 27 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Octavio Mendoza González.