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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2225
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2225
Si no se impugna en la demanda de garantías, el fundamento que invoca la responsable, es claro que el examen de las pruebas que el quejoso señaló como no valorizadas por el inferior, no pudo determinar el otorgamiento del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3616/43. Aranda Manuel G. 27 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Octavio Mendoza González.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 60, jurisprudencia número 35/85, bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION INATENDIBLES."