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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2232
MARCAS, CONFUSION DE LOS PRODUCTOS QUE AMPARAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2232
El artículo 153 de la Ley de Propiedad Industrial, únicamente se refiere a los casos de inducción a error, desde el punto de vista penal, sin abarcar todas las hipótesis posibles. En efecto, el artículo 106 del propio ordenamiento, establece: "Aunque no se trate de los mismos productos, se aplicarán las reglas de la fracción XIV del artículo que antecede, cuando el nuevo registro sea solicitado por persona distinta del propietario de una marca anterior, para artículos similares a los que esta última ampara, si la secretaría considera que existe la posibilidad de confusión". Ahora bien, esta posibilidad de confusión o de inducción a error, puesto que prácticamente confusión y error son términos equivalentes, no sólo se realiza dentro de los casos consignados por el artículo 153 mencionado, toda vez que, el artículo 106 transcrito, prevé otra hipótesis diferente de tales casos y atribuye además, en las condiciones que dicha disposición plantea, facultad a la Secretaría de la Economía Nacional para considerar que existe la posibilidad de confusión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5788/44. "Draper Corporation". 27 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.