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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2242
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL, POR REGALIAS O PARTICIPACIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2242
Si el Tribunal Fiscal responsable estimó en la sentencia reclamada, que no era deducible del pago del impuesto sobre la renta, la partida relativa a regalías o participaciones, que la empresa quejosa comprendió en su correspondiente declaración de impuesto, fundándose en el artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, porque sólo fue abonada la cantidad a que se refiere esa partida, en la contabilidad de la agraviada, y no se pagaron a los regalistas las cantidades parciales que la constituyen, debe estimarse que la aplicación de la citada disposición reglamentaria, por parte de la responsable, es inadecuada, porque precisamente del hecho de que la suma correspondiente a la partida de que se trata, está en poder de la negociación quejosa, a disposición de los regalistas se establece la improcedencia de que se efectuara el pago del impuesto correspondiente a cédula III, si se atiende a que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y por el artículo 83 del reglamento vigente en mil novecientos treinta y siete, es requisito "sine qua non", el pago de dichas participaciones, para que pudiera establecerse o existiera la obligación de hacer el pago del impuesto. Por tanto, exigir el pago del impuesto de referencia, no habiéndose efectuado el pago de regalías, equivale a colocarse en una situación de contravención a los preceptos de ley expresados, con infracción de los artículos 2o. y 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según los cuales, hasta que se reciban las participaciones se causa el impuesto de cédula III. Por otra parte, es indudable que el monto de las regalías y participaciones de referencia, acreditadas en la contabilidad de la empresa quejosa, y a disposición de sus dueños, no forma parte del patrimonio de dicha empresa, por lo que no puede considerarse que tales regalías o participaciones formen parte de las utilidades obtenidas por la misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5422/44. "E. Graeser", S. en C. 27 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.