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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2245
AGRAVIOS EN LA REVISION, TRATANDOSE DE AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2245
Si en los agravios expresados contra la sentencia del Juez de Distrito no se citan las disposiciones legales que éste haya aplicado indebidamente o dejado de aplicar, tales agravios deben ser desestimados por no reunir los requisitos jurídicos que previene la Ley de Amparo, de acuerdo con la tesis sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia y la cual tiene plena eficacia, tratándose de amparo administrativo que es de estricto derecho.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7298/44. Huchim Ruz Pedro. 27 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.