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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2261
PULQUE, REGLAMENTO PARA EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2261
Como el Decreto de dos de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro, expedido por el presidente de la República, y la Ley de Prevenciones Generales, relativa a la suspensión de garantías, imprimieron el carácter de legislación de emergencia al Reglamento de la Venta de Pulque, Aguamiel y Tlachique, en el Distrito Federal, es indudable que, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales, relativa a la suspensión de garantías individuales, debe confirmarse el auto de sobreseimiento fuera de audiencia, dictado en el amparo pedido contra la aplicación del mencionado reglamento.
Precedentes
Tomo LXXXII, página 5258. Indice Alfabético. Amparo 7453/44. T. González María Lucrecia. 27 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo LXXXII, página 2261. Amparo administrativo en revisión 7313/44. Tello María Lucrecia. 27 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.