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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2269
COPIAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2269
Es indudable que el propósito del legislador en el artículo 152 de la Ley de Amparo, es de que sean las partes quienes soliciten directamente de funcionarios o autoridades, las copias que necesiten rendir como pruebas y no por conducto del Juzgado de Distrito, estando obligados dichos funcionarios o autoridades, quienes quiera que fueren, aunque no sean las designadas como responsables en el juicio de amparo, a expedir tales copias al interesado, en los términos del citado artículo 152, a fin de que puedan presentarlas y rendirlas como pruebas.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 641/44. Mayorga Mariano. 27 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.
Véase: Semanario Judicial de la Federación. Quinta Epoca. Tomo LXVII, página 1796.