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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2273
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2273
Es obvio que al exigir el artículo 151 de la Ley de Amparo, que se anuncien la prueba testimonial y pericial, en los términos a que se refiere, no quiere decir que al hacerlo, el interesado deba emplear precisa e ineludiblemente el verbo "anunciar"; pues basta que se entienda claramente su propósito de anunciar dichas pruebas, aun cuando use otras palabras, para que se tenga la promoción como el anuncio de las mismas.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 226/43. Palomar de Vélez Josefina. 27 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.