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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2278
RENTAS, AUMENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2278
El Decreto de diez de julio de mil novecientos cuarenta y dos, expedido por el presidente de la República, en uso de las facultades que le concede el decreto de primero de junio del mismo año, previene que no podrán ser aumentadas las rentas por ocupación de inmuebles, mientras rija la suspensión de garantías individuales. Por otra parte, la Ley de Prevenciones Generales relativa a la suspensión de garantías individuales, establece, en su artículo 18, que: "No se dará entrada a ninguna demanda de amparo en que se reclame alguna disposición de las leyes de emergencia o algún acto derivado de las mismas...". Ahora bien, si el acto reclamado se hace consistir en la multa que se impuso al quejoso, por atribuírsele el hecho de haber aumentado las rentas de una casa, y el agraviado niega tanto en la demanda de amparo como en su escrito de revisión, estar comprendido en los términos del mencionado Decreto de diez de julio de mil novecientos cuarenta y dos, por ser inexacto que haya aumentado las rentas, de esto se sigue que el caso no se rige claramente por el invocado artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales relativa a la suspensión de garantías, pues del solo escrito de demanda, no aparece manifiesta e indudable la improcedencia de ésta; lo que lleva a concluir que debe revocarse el auto del Juez de Distrito por el cual desechó la demanda de garantías y ordenarse la admisión y tramitación de ésta, sin perjuicio de que se dicte el sobreseimiento correspondiente, tan pronto como aparezca alguna causa evidente de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 7285/44. Rivera Río José. 27 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.