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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
323074
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2519

VICIOS, LEGISLACION CONTRA LOS.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2519

Precedentes

Tomo LXXXII, página 5408. Indice Alfabético. Amparo 5579/44. Acébal Corral Angel. 21 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero. Tomo LXXXII, página 2519. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 7385/44. Melgar Reyes Gonzalo y coagraviados. 31 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Registro digital (IUS): 323074