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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2519
VICIOS, LEGISLACION CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2519
El Decreto de dos de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro, que imprimió el carácter de legislación de emergencia a los reglamentos encaminados a combatir el vicio en el Distrito Federal, fue expedido por el presidente de la República, en uso de la facultad que le otorga el artículo 5o. del Decreto de primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, que aprobó la suspensión de garantías individuales, y con arreglo, además, a lo dispuesto en la Ley de Prevenciones Generales, relativa a dicha suspensión de garantías, por lo que, conforme al artículo 18 de esta ley, es improcedente el amparo que se pide en contra del decreto primeramente citado.
Precedentes
Tomo LXXXII, página 5408. Indice Alfabético. Amparo 5579/44. Acébal Corral Angel. 21 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero.
Tomo LXXXII, página 2519. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 7385/44. Melgar Reyes Gonzalo y coagraviados. 31 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.