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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2560
FRACCIONAMIENTO, EL COBRO DE LOS GASTOS DE SUPERVISION, NO ES UN IMPUESTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2560
La cantidad que la autoridad correspondiente fije a un fraccionador, por concepto de gastos de supervisión de obras de urbanización, que pretenda ejecutar en un fraccionamiento o zona, no encaja dentro del dispositivo del artículo 742 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, y por tanto, no puede hacerse uso del procedimiento economicocoactivo, para cobrar la mencionada cantidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10079/43. "Colonia Moctezuma", S. A. 3 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.