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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2565
RECURSOS ORDINARIOS, CUANDO NO DEBEN AGOTARSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2565
Para que un recurso o medio de defensa legal ante la potestad ordinaria, pueda constituir una instancia obligatoria previa al amparo, es necesario que tenga efectos suspensivos y que la suspensión pueda obtenerse sin mayores requisitos que los que señale la Ley de Amparo, por lo que el establecido en el artículo 56 de la Ley de la Industria Eléctrica, no debe agotarse antes de ocurrir al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5398/44. Rueda de Villavicencio Emilia. 3 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.