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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2577
RECONSIDERACION QUE NO ES OBSTACULO PARA EL AMPARO (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2577
Como el recurso establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de Administración Interior del Estado de Campeche, reformado con fecha veintiuno de mayo de mil novecientos veintiuno, se aparta completamente de las reglas establecidas para poder ser considerado como un auténtico medio de oposición por parte de quien esté inconforme con una multa que le haya sido impuesta, no es necesario agotarlo antes de ocurrir al amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4637/44. Marrero Enríquez Emilio. 3 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.