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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2583
MARCAS, CRITERIO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA PARA EL REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2583
El juicio subjetivo de la Secretaría de la Economía Nacional, con apoyo en los artículos 105, fracción XIV, inciso "b", y 106 de la Ley de la Propiedad Industrial, para determinar si una marca que se pretende registrar, es susceptible de inducir a error al público, respecto de la procedencia de los artículos que ampara, por ser éstos similares a otra marca registrada con anterioridad, no puede ser violatorio de garantías, a no ser que con él se incurra en la violación de alguna norma legal, pues la garantía que consagra el artículo 14 constitucional, no se extiende hasta el extremo de proteger, además de la exacta aplicación de las disposiciones legales, contra los posibles errores en que en la apreciación de los hechos incurran las autoridades, salvo que en esa aplicación se rijan por normas distintas de las consignadas por la ley, caso en el que se trataría en realidad, de una transgresión al derecho positivo; pero cuando la autoridad se ajusta al apreciar los hechos, a las normas legales, su juicio subjetivo no puede ser revisado en amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2799/44. Martí Domingo. 3 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Nicéforo Guerrero.