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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2664
IMPUESTOS, DEVOLUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2664
La circunstancia de que el quejoso, antes de gestionar la devolución de la cantidad que considera pagó indebidamente, no haya reclamado las liquidaciones formuladas para el cobro de los derechos aduanales, podría importar la improcedencia de la solicitud de devolución de las cantidades pagadas indebidamente, pero de ninguna manera implica la improcedencia del juicio de nulidad, promovido contra la negativa a devolver las sumas que, según el quejoso, no debió pagar. La autoridad ante quien se presentó la solicitud de devolución, pudo dictar una de estas resoluciones desfavorables al quejoso: o bien declarar improcedente la solicitud, por no haberse hecho la reclamación aludida, o bien estudiar el fondo del asunto y declarar que el cobro fue legal y, por lo mismo, que no procedía el reintegro solicitado. En ninguna de las dos hipótesis sería improcedente el juicio de nulidad que se promoviera contra la resolución respectiva. En efecto, en el primer caso, no procedería el sobreseimiento, sino que debería dictarse sentencia de fondo, decidiendo si la autoridad demandada había procedido legalmente al rechazar que era improcedente la solicitud de devolución. Con mayor razón en el segundo caso, tampoco resulta improcedente el juicio de nulidad, pues si la autoridad demandada no invocó la improcedencia de la solicitud, sino que desentendiéndose de esta cuestión, por estimarla inconducente, por olvido o por cualquier otro motivo, abordó y resolvió el problema de fondo, decidiendo que el cobro fue correcto, la Sala responsable debió estudiar la legalidad de esta decisión, en presencia de los conceptos de nulidad expresados en la demanda.
Precedentes
Tomo LXXXII, página 5085. Indice Alfabético. Amparo 8823/42. Asociación de Henequeneros de Yucatán. 6 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo LXXXII, página 2664. Amparo administrativo en revisión 7797/42. Caballero Rosendo. 6 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Tomo LXXXIII, página 2163. Tesis de rubro "IMPUESTOS, DEVOLUCION DE."