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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2678
IMPORTACION, MEDIDAS COERCITIVAS PARA OBTENER EL PAGO DE ANTICIPOS POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2678
Cuando las autoridades aduanales traten de ejercitar medidas coercitivas para obtener el pago de anticipos del tres por ciento a que se refiere el Decreto de treinta de agosto de mil novecientos treinta y siete, en relación con importación de mercancías, dichas autoridades deben aceptar como verídica, la afirmación del causante, en el sentido de que se ve obligado a enterar los anticipos en virtud de las citadas medidas; en tales condiciones, corresponde a ellas estudiar los efectos que puedan derivarse de tal circunstancia, para ver si dicha persona queda comprendida dentro de la legislación civil, en lo relativo al pago de hecho por un tercero.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3890/42. "Frey", S.A. 6 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.