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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2922
REVISION, REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2922
Para que prospere el recurso de revisión se requiere que se objeten todos y cada uno de los fundamentos y razones en que se sustente la sentencia de primera instancia y que los agravios sean fundados, pues cuando no se objeta uno de los fundamentos del fallo, es innecesario estudiar los agravios, ya que aun en la hipótesis de que se declararan fundados, necesariamente tendría que confirmarse la sentencia recurrida en virtud de que la concesión del amparo seguiría regida para ese fundamento y no puede ser revisada oficiosamente por la Corte.
Precedentes
Tomo LXXXII, página 5295. Indice Alfabético. Amparo 6663/44. Islas Rómulo. 13 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo LXXXII, página 2922. Amparo administrativo en revisión 6893/44. De Anda Guerra J. Abraham. 8 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Manuel Bartlett B.