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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2939
CERA DE CANDELILLA, FIJACION DE PORCENTAJES PARA EL SUBSIDIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2939
Del acuerdo que concede autorización para otorgar un subsidio sobre exportaciones de cera de candelilla, a las empresas que el mismo especifica, dictado por el presidente de la República, a las Secretarías de la Economía Nacional y de Hacienda el veintisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y dos y publicado el veinticuatro de noviembre siguiente, se desprende que el Ejecutivo concedió el subsidio para las cuatro empresas que el acuerdo menciona, pero con sujeción a los términos del contrato de comisión mercantil que ellas tenían celebrado con el Banco Nacional del Comercio Exterior, S.A., confiriendo, a la vez, atribuciones a la Secretaría de la Economía Nacional para hacerla extensiva a las demás sociedades que se adhirieron al repetido contrato. Ahora bien, en las cláusulas del mismo, se estipula que la fijación de la cuota de producción total y su distribución entre los comitentes, serían hechas por el banco, pero no a su libre arbitrio, sino en los términos precisados en las cláusulas respectivas, de tal manera que el Ejecutivo, al imponer como condición para el subsidio, la sumisión al contrato que regía entre las sociedades y el banco, dejó en pie para esa institución, el ejercicio de las facultades que las estipulaciones relativas le concedían, sin que por ello la autoridad abdicara de todas sus atribuciones legales, sino que antes bien, usó de ellas al señalar las reglas que deben observarse por el banco, para determinar los porcentajes de producción de cada asociada y, por consecuencia, el subsidio que debería corresponder; por tanto, si la Secretaría de la Economía Nacional, pretendiere ser ella y no el banco, quien fije los porcentajes para el disfrute del subsidio, desconociendo en esa forma el contrato aceptado por el Ejecutivo, viola en perjuicio del comitente a quien quiere fijar dicho porcentaje, los derechos contenidos por el mencionado contrato y, por tanto, las garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8300/43. Administración de la Sociedad "Cera de Candelilla", S. de R.L. de I.P. y C.V. 8 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.