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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3041
PERMISO DE RUTA, PREFERENCIA DE LAS COOPERATIVAS PARA LA CONCESION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3041
El espíritu de los artículos 153 y 154 de la Ley General de Vías Generales de Comunicación, es el de conceder derechos preferentes por orden cronológico, a las sociedades cooperativas, sobre las personas físicas, cuando se trata de permisos para establecer algún servicio de autotransportes, y cuando se trata de solicitudes formuladas por dos cooperativas, debe dársele preferencia a la que se haya presentado primero y lo mismo cuando se trate de dos personas distintas; pero cuando las solicitudes sean formuladas por una cooperativa y por una persona física, entonces se aplica el artículo 154 citado, o lo que es lo mismo, se debe conceder preferencia a las sociedades cooperativas sobre las personas físicas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5682/44. Cooperativa de Autotransportes Cardel-Jalapa-Veracruz, S.C.L. 9 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.