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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3048
MULTAS FISCALES, FACULTAD ESTIMATIVA DE LAS AUTORIDADES PARA IMPONERLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3048
La estimación de la levedad o gravedad de las infracciones al Código Fiscal, la deja la mencionada ley, al arbitrio de la autoridad. El artículo 212 en sus fracciones IV y V usa la expresión "cuando se estime", por lo que es dicha autoridad la que ha de hacer y no otra, esa estimación, atentas las circunstancias concurrentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4779/44. Velasco Walester. 9 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.