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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3049
IMPUESTOS, MULTA POR REVISION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3049
La ley no restringe la sancionalidad cuando la evasión del pago de un impuesto no se realiza, sino que la extiende aun a esa circunstancia, pues lo que castiga es la falta de observancia de las disposiciones que regulan la tributación y su control; por consecuencia, no es violatoria de garantías la estimación que se haga de que una evasión es grave, aun cuando no llegue a burlarse el impuesto si se tuvo la intención de no pagar éste.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4779/44. Velasco Walester. 9 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.