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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3062
SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3062
Los sindicatos no tienen facultad para representar a sus miembros, cuando no se trata de un amparo referente a relaciones obreropatronales, máxime, si el acto que se reclama no puede afectar los intereses del sindicato, sino únicamente al mencionado miembro, como particular.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7514/44. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 10 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.