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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3097
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3097
El procedimiento fijado por el Código Fiscal, en materia de recepción de pruebas, se aparta de las normas comunes que rigen otros códigos procesales, pues sólo admite que se reciban y tomen en consideración, aquellos elementos que el actor no tuvo oportunidad legal de rendir en la fase oficiosa del procedimiento, y la razón de esto es que ante el Tribunal Fiscal se plantean controversias relacionadas con la nulidad de las soluciones o procedimientos de las autoridades fiscales y es claro que si ante las autoridades demandadas, se rindieron pruebas, o se tuvo oportunidad legal de rendirlas, al examen de su nulidad debe hacerse exclusivamente en vista de las pruebas alegadas ante esas autoridades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1027/44. "El Progreso", S.A. 13 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.