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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3159
TRIBUNAL FISCAL, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3159
Las autoridades administrativas, tanto las activas cuanto las que están encargadas de resolver los problemas contenciosos administrativos, como el Tribunal Fiscal de la Federación, sólo pueden obrar dentro de la esfera de competencia expresamente determinada por las leyes aplicables, y como no existe precepto legal alguno, que autorice al Tribunal Fiscal para hacerlo, éste no puede tener como inexistentes las resoluciones que no se ajusten a la ley, ni anular cualquier procedimiento, a pretexto de ser contrario a las disposiciones generales que lo rigen, cuando la impugnación del mismo se haga fuera del término oportuno, pues sería excesivo que el citado tribunal declarara la inexistencia o nulidad de una resolución administrativa, fundándose simplemente en un principio jurídico que se dice está por encima de cualquier ley escrita, ya que ello lo conduciría no sólo a actuar fuera de la órbita de sus atribuciones estrictamente determinadas por la ley que rige su organización y funcionamiento, sino a privar de efectos sin un fundamento legal sólido, a una resolución que tiene en su favor la presunción de legalidad que ampara a todos los actos de las autoridades administrativas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9024/43. Dantán Ricardo. 14 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.