Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323107
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3164
IMPUESTO, BASE PARA PAGO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3164
El hecho de que una persona acepte ante el Departamento de Impuestos del Timbre y sobre Capitales que como parte de su especialidad profesional, practica actos que pueden ser considerados como la dedicación a una industria, no quiere decir que dicha persona acepte sus actividades como industrial, ya que éstas sólo fueron confesadas como accesorias para su profesión, por lo que en tales circunstancias, corresponde a la mencionada autoridad la carga de la prueba, en el sentido de que dicha persona actúa como industrial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7864/44. Gutiérrez Villegas Luis. 14 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.