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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3166
MARCAS, REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3166
Es violatoria de garantías la resolución que niega el registro de una marca, alegando que el objeto que se quiere registrar entró al dominio público, como patente de modelo, pues esto no quiere decir que como figura, no sea susceptible de ampararse como marca; máxime si para llegar a esta conclusión, la autoridad se remite a la Ley de Patentes de Invención, que no pueden regir sino la materia para la que fue creada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7054/44. Hernández de Gorozpe María de Lourdes y coagraviados. 14 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.