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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3244
PETROLEO, DECLARACION DE CADUCIDAD DE CONCESIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3244
Conforme al artículo 49 de la Ley del Petróleo, basta para tener por cumplida la condición de que se efectúen trabajos regulares, para que no pueda ser declarada caduca una concesión, que se justifique que se han hecho las inversiones señaladas en el mencionado artículo, es decir que esta disposición considera equiparadas las inversiones a los trabajos regulares, por tanto, es violatoria de garantías la resolución que ordene la caducidad de una concesión petrolera, fundándose en que no se ha presentado prueba de que se han hecho los trabajos regulares ordenados por la ley, si quedó ampliamente demostrado que se hicieron las inversiones señaladas en el multicitado artículo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6728/42. Compañía Mexicana Manjak, S.A. 15 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.