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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3470
ELECTRICIDAD, SUSPENSION EN CASOS DE COBROS DE INDEMNIZACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3470
Es improcedente conceder la suspensión definitiva contra la resolución que autoriza a una compañía eléctrica para cobrar a determinada persona una indemnización por infracción a la Ley de la Industria Eléctrica, en virtud de que se trata de la aplicación de una ley que es de utilidad pública.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6957/44. Alcalá Ferrer Antonio. 17 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXII, página 5021. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 6956/44. Zamudio Aguilar Antonio. 17 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.