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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3469
ELECTRICIDAD, SUSPENSION EN CASOS DE COBROS DE INDEMNIZACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3469
La autorización dictada por la Secretaría de la Economía Nacional, para que una compañía de luz cobre a una persona determinada, una cantidad, como indemnización, por haber infringido las disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, tiene el carácter de acto consumado y por tanto es improcedente contra ella la suspensión, sin que obste en contrario el hecho de que las consecuencias y efectos no tengan el carácter de consumados, porque no se haya hecho el cobro, ya que dichos efectos no son reclamables a la autoridad responsable ni a su dependencia, por ser actos propios de una empresa de carácter privado, contra los cuales no procede el amparo y, por tanto, tampoco la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6957/44. Alcalá Ferrer Antonio. 17 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXII, página 5021. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 6956/44. Zamudio Aguilar Antonio. 17 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.