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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3594
COBROS FISCALES, AMPARO EN CASO DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3594
El artículo 23, fracción II, de la Ley Economicocoactiva del Estado de Durango, dice: "Artículo 23. Son únicos casos en que procede la contención:... II. Cuando dichos cobros se refieren a adeudos o contribuciones que no puedan ser legalmente exigidos". Ahora bien, no puede decirse que se tenga que agotar ese recurso ordinario antes de acudir al amparo, por la aplicación de tal precepto, si el quejoso no reclama no estar obligado a pagar tales impuestos, sino que debe pagarlos por un valor fiscal inferior a aquel por el cual se le cobra, y por tanto el amparo pedido en tal caso debe admitirse.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 8737/44. Daher Jorge J. 21 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.