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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3650
ADUANAS, REVISION ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3650
Del texto claro del artículo 539 del Reglamento de la Ley Aduanal, se viene en conocimiento que son dos los requisitos exigidos para que se tramite la revisión solicitada por los interesados: que se promueva en tiempo y que dentro de ese término se garantice el interés fiscal. También establece dicho precepto una excepción a la regla general, consistente en la dispensa del aseguramiento del interés fiscal, pero éste debe ser a solicitud de parte interesada; por lo que si no ha existido tal solicitud, no es violatoria de garantías la resolución que desechó una revisión cuando no se ha cumplido tal requisito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4746/44. Macías de Lam Josefina. 22 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.