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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3842
ELECTRICIDAD, FIJACION DE INDEMNIZACIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3842
Aunque el artículo 128 de la Ley de la Industria Eléctrica, no ordena expresamente que se den a conocer al interesado los datos para la fijación de indemnizaciones, esa omisión de la ley no puede prevalecer contra la disposición del artículo 14 constitucional de previa audiencia y consiguiente defensa; por tanto, si la resolución que ordena el pago de una indemnización, no contiene tales datos, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4924/44. Hernández Hernández Manuel. 23 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente