Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323128
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3841
ELECTRICIDAD, RECURSOS ORDINARIOS CONTRA LA ORDEN DE HACER EL PAGO POR INDEMNIZACIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3841
El artículo 52 de la Ley de la Industria Eléctrica, sólo ordena la suspensión de la ejecución de la resolución respectiva, cuando implique el pago de multas; pero no otorga el derecho de obtener la suspensión de la ejecución, cuando se trate de una orden de hacer pago por indemnizaciones a la compañía respectiva, y por tanto, no es necesario acudir al mencionado recurso antes de ocurrir al amparo; sin que pueda decirse en contrario, que la ejecución no está encomendada a la autoridad sino al particular y que la doctrina establece que en los casos de interés público, éste debe prevalecer contra el de los particulares, porque existe una norma jurídica que determina el procedimiento, y esa norma, en tanto rija, no siendo inconstitucional, es de aplicación forzosa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4924/44. Hernández Hernández Manuel. 23 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente