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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3914
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y FOMENTO, FACULTADES DE LOS EMPLEADOS SUBALTERNOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3914
Las funciones encomendadas a una Secretaría de Estado, deben ser desempeñadas por el titular de ella, con excepción de los casos de delegación de facultades para esos casos concretos o para determinados ramos, a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado. Ahora bien, conforme al artículo 131, fracción VI, del Reglamento Forestal, es la Secretaría de Agricultura y Fomento la que debe resolver en definitiva, sobre las sanciones que se impongan por infracción a las disposiciones forestales; por tanto, si no se acredita que la Dirección General Forestal y de Caza, tenía facultad conforme al citado artículo 22, para resolver en definitiva sobre la revisión de una multa, contra la resolución que dicte, no puede utilizarse el recurso ordinario que concede el artículo 136 del mismo reglamento, puesto que dicho recurso se establece contra determinaciones de la mencionada secretaría y no contra las que hubiera dictado la Dirección Forestal, por lo que el amparo que se pida contra la imposición de la mencionada multa, debe concederse, para el efecto de que se reponga el procedimiento seguido en contra del quejoso y se le emplace conforme al mencionado artículo 131, concediéndole el término de treinta días para que haga valer su inconformidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7261/44. Compañía Maderera Sierra Madre, S.A. 24 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.