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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4082
ELECTRICIDAD, EXENCIONES DE IMPUESTOS A LAS COMPAÑIAS DE (LEGISLACION DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4082
El impuesto de la propiedad rústica que grava la tierra, establecido en el artículo 17 de la Ley de Impuestos sobre la Producción o Introducción de Energía Eléctrica, no queda comprendida en la exención que señala el 16 de la misma ley; pero sí goza de esa franquicia la propiedad urbana que pertenece a las plantas productoras o importadoras de energía eléctrica. Ahora bien, conforme a la Ley de Ingresos del Territorio Norte de la Baja California de 1944, existe en dicha entidad un impuesto sobre la propiedad raíz, que se causará según se trate de predios rústicos o de predios urbanos, subdividiéndose estos últimos en predios construidos y en predios reedificados; pero la excepción mencionada debe comprender los predios urbanos, estén o no, edificados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7245/44. Compañía Eléctrica Telefónica Fronteriza, S.A. 27 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.