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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4093
RENTA VITALICIA, IMPUESTO EN CASO DE CAMBIO DE BENEFICIARIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4093
Independientemente de la legalidad de la transmisión de una herencia, si el testador instituye heredera de una renta vitalicia a una persona y a otra, para cuando fallezca la primera, conforme al artículo 8o. de la Ley de Liquidación de Impuestos sobre Herencias y Legados de cinco de marzo de mil novecientos veinticuatro (aplicable en el caso en la época en que ocurrieron los hechos), se llega a la conclusión de que una vez cubierto el impuesto sobre la renta vitalicia o aceptado por la Secretaría de Hacienda, mediante los trámites de liquidación, las autoridades exactoras agotaron sus facultades fiscales, mismas que no pueden redundar con el advenimiento del nuevo beneficiario en el disfrute de esa renta, ya que el fenómeno de la institución de herederos respecto de ella, se encuentra en curso de ejecución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4648/43. Serrano y Osio María Gertrudis y coagraviados. 27 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.