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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4146
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4146
La Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, está en la obligación de comprobar, con los dictámenes formulados o con el acta de la sesión, que haya celebrado, que verificó un análisis de las manifestaciones del causante, consignando los razonamientos y motivos que la indujeron para fijar determinada calificación, tomando en cuenta también los datos externos y estadísticos, con respecto a negocios similares, y al no hacerlo así, viola el artículo 123, fracción II, del reglamento de la ley de que se trata.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6552/44. Llaguno J. Jesús. 28 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Nicéforo Guerrero.