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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4177
DEPURACION DE CREDITOS, LA LEY DE, A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL, NO ES PRIVATIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4177
Por ley privativa debe entenderse aquella que pugna con el sistema de generalidad, en cuanto a su observancia, que rige en nuestra legislación, y que sólo se contrae a determinadas personas y cosas individualmente determinadas, circunstancias que no concurren en el caso de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8840/43. Burns Ellen. 29 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.