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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4182
EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4182
Habiendo quedado firmemente definida la jurisprudencia que proscribe el juicio de amparo contra resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras y aguas, aun de aquellas cuya inconstitucionalidad se hiciere derivar de la afectación de una pequeña propiedad agrícola, la consecuencia lógica y jurídica que se impone es que, la tesis de la improcedencia, debe extender su aplicación a los casos en que se reclama la determinación de las autoridades agrarias que se niegan a modificar la resolución definitiva en un expediente dotatorio; pues si se admitiera el amparo en contra de dichas resoluciones, sería para negar o conceder la protección federal, y en este último caso, el efecto de la ejecutoria sería el de obligar al presidente de la República a dictar una nueva resolución, modificando la dotatoria o restitutoria de ejidos, que es intocable, aun por el presidente mismo, según lo establecido por el artículo 27 constitucional y por el Código Agrario en vigor. Es decir, de admitir la procedencia del juicio de amparo contra dichas resoluciones, podría darse lugar a que una ejecutoria de la Corte obligara al presidente de la República a cometer un acto ilegal, como sería el de modificar una resolución dotatoria o restitutoria de ejidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5223/44. Salazar Flores Joaquín, sucesión de. 29 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.