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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4189
POSESION, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4189
La inspección ocular practicada por el Juzgado de Distrito en un inmueble, al tramitarse el incidente de suspensión, no justifica en forma alguna la posesión y sus características, si del tenor del acta levantada, únicamente se ve que al presentarse el personal del juzgado encontró en la casa cuya posesión es materia del amparo, a una persona que manifestó ser hija del quejoso y que reconoce a ésta como dueña, pero sin manifestar si la ocupación era por encargo de éste o por otro motivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8131/44. Reyes Guillermina. 29 de noviembre de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio Mendoza González y Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Manuel Bartlett Bautista.