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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4193
EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4193
El juicio de amparo ha quedado proscrito únicamente en contra de las resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos, por lo que el amparo no es notoriamente improcedente cuando no se reclama una resolución de esa naturaleza, aun cuando el objeto sea un ejido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2700/44. Rojas de Santa Marina Teresa, sucesión de. 29 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Sala, Volumen 2, página 105. Tesis de rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. ES PROCEDENTE EL AMPARO CONTRA SU INCORRECTA EJECUCION."