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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4327
VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, QUIEN DEBE PAGAR EL IMPUESTO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4327
La interpretación jurídica del artículo 187 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal conduce a resolver que la fracción I del mismo, debe observarse en los casos en que haya separación de personas en el disfrute de los derechos de propiedad y posesión y en cuanto a la segunda, prevé, en su inciso a) los casos en que no haya propietario, no sea conocido o no esté registrado, y en el inciso b) aquellos en que el predio esté sustraído a la posesión del propietario, por cualquiera causa que sea. Ahora bien, si el contrato de compraventa se celebró con reserva de dominio, mientras que se cubre el precio del predio y considerando al comprador como arrendatario por haber tomado posesión del inmueble, conforme al artículo 791 del Código Civil, debe observarse que ambas partes tienen la posesión del predio y por tanto para decidir quién debe pagar los impuestos relativos, procede considerar el orden de preferencia establecida en la ley fiscal de cuya aplicación se trata, es decir, declarar que el propietario es el que debe soportar la carga del impuesto predial, por conservar el dominio y la posesión que no se encuentran sustraídas a él, como lo exige el inciso b) citado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5003/42. Compañía de Terrenos Narvarte y Anexas, S.C.P.A., S.A. 4 de diciembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.