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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4342
PRUEBAS EN EL AMPARO, RECURSO EN CASO DE RECHAZAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4342
Si las pruebas ofrecidas por los quejosos son rechazadas por acuerdo del Juez de Distrito en la audiencia definitiva del juicio, ese proveído no forma parte integrante de la sentencia a revisión y, en consecuencia, tal agravio sólo es reparable por medio del recurso de queja, conforme al artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7961/44. Colonia Emiliano Zapata del Municipio de Parás, Nuevo León. 4 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.