Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323155
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4348
AUTOMOVILES DE ALQUILER, CANCELACION DE PLACAS DE LOS (RULETEROS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4348
La infracción consistente en no canjear las placas respectivas, cometidas por los dueños de vehículos que no tienen itinerario fijo y cobran por viaje o por hora, no puede ser sancionada con la cancelación de las placas, sino con la multa que señala la tarifa correspondiente y no puede decirse que hay razón para cancelarlas porque el reglamento respectivo establece que los permisos serán cancelados en lo compatible en los mismos casos que son rescindibles las concesiones, porque no existe compatibilidad tratándose de concesiones de líneas y de los vehículos mencionados, supuesto que la falta de servicio de un vehículo que no forma parte de ellas, sino que opera libremente, ocasiona menor perjuicio público que la de todo un sistema o línea.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7888/44. Rodríguez y Rodríguez Rafael. 4 de diciembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.