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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4354
EXPROPIACION, PAGO DE LA INDEMNIZACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4354
Comprobada la expropiación que decretó el gobernador de un Estado, no puede éste rehusar legalmente el pago de la indemnización en la forma y plazos señalados, con la pretensión de que sean los parcelarios a quienes se adjudicaron los lotes expropiados quienes la cubren, por no contar el erario del Estado con los medios necesarios para hacerlo, pues el artículo 27 constitucional no contiene esa facultad, sino antes bien, fija el término y manera de proceder, aun obligando a los expropiados a recibir bonos de la deuda agraria local, lo que demuestra claramente que la obligación debe reportarla el Estado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5966/43. Llaguno de Ortiz María. 4 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXI, página 1900, tesis de rubro "EXPROPIACION, REBELDIA DEL PROPIETARIO PARA FRACCIONAR LOS TERRENOS AFECTADOS POR LA. LEGISLACION DE ZACATECAS.".