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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4365
IMPUESTOS, PAGO ANTICIPADO DE LOS, HECHO POR COACCION,
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4365
Las autoridades aduanales deben aceptar como verídica la afirmación hecha por la quejosa, en el sentido de que se vio obligada a enterar anticipos al tramitar una importación, en virtud de las medidas coercitivas practicadas en contra suya, y en tales condiciones corresponde a ellas estudiar los efectos que pudieran derivarse de tal circunstancia, para ver si dicho causante quedaba o no, comprendido en la legislación civil, en lo relativo al pago hecho por un tercero.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2728/43. Solares Bernardo y Compañía, S. en C. 4 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.