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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4466
COMPETENCIA EN AMPARO (CLAUSURA DE CASAS DE CITAS).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4466
Si sólo se reclaman los actos de aplicación de un decreto, que podrán ejecutarse por autoridades administrativas, y no por Jueces Penales, debe concluirse que el caso no se encuentra comprendido en la fracción III del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y es claro que cuando se aplique el referido decreto por tribunales de justicia penal, procederá el juicio de amparo contra las resoluciones dictadas por esas autoridades, comprendidas dentro de las especificaciones del citado artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal; pero si en la especie no se pide el amparo contra ninguna resolución o acto de esa especie, sino contra los que provienen de autoridades administrativas y que, por consecuencia, asumen el mismo carácter, es competente para conocer del amparo, el Juez de Distrito en Materia Administrativa.
Precedentes
Competencia 56/40. Suscitada entre los Jueces de Distrito Segundo en Materia Administrativa y Primero en Materia Penal del Distrito Federal. 5 de diciembre de 1944. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.