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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4528
PRUEBA PERICIAL, OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4528
Anunciada en tiempo y forma la prueba pericial, para rendir, la cual se necesita ejecutar determinados actos en un lugar , aun cuando no exista disposición legal que autorice expresamente al juzgador para mandar ejecutarlos, si éstos son indispensables para la práctica de tal diligencia, pues en caso de no ejecutarse resultaría nugatoria la citada prueba, y si además no es contra la moral ni contra derecho y no se infiere que esos actos puedan acarrear perjuicio alguno, es procedente la queja que se enderece en contra de la resolución de la autoridad, que se niega a ejecutar los multicitados actos.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 652/44. Sociedad del "Rosario y San Lorenzo", S.A. 6 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Disidente y ponente: Franco Carreño.